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El caso de David Ravelo

El caso de David Ravelo

David Ravelo Crespo es economista, defensor de derechos humanos y miembro fundador de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos).

  • 2010: Detención de David Ravelo
  • 2012: Es condenado a 18 años de prisión.
  • Junio de 2017: Ravelo sale bajo libertad condicional (su caso será estudiado en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz )

Actuación Procesal

David Ravelo fue detenido y encarcelado el 14 de septiembre de 2010, sindicado de ser autor intelectual del asesinato, en 1991, de David Núñez Cala, funcionario público de Barrancabermeja. La acusación fue realizada en base a los testimonios de paramilitares encarcelados como Mario Jaimes Mejía, alias ‘El Panadero’, y Fremio Sánchez, alias ‘Comando Esteban’. El 5 de diciembre de 2012, el Juzgado Penal Especializado de Bucaramanga condenó a David Ravelo a 220 meses de cárcel por homicidio agravado[1].
[caption id="" align="alignnone" width="800"]David Ravelo “Soy culpable porque yo denuncio”, ha dicho en varias ocasiones David Ravelo. Está convencido de que con su encarcelamiento “buscan silenciar a un dirigente popular que no se ha dejado amilanar y el establecimiento no lo pudo cooptar”. Antes de su encarcelación, David Ravelo tuvo que soportar una década de amenazas de muerte antes de su detención en 2010. Foto: Bianca Bauer[/caption]
En febrero de 2013, David Ravelo y su abogado defensor apelaron la sentencia ante el Tribunal Superior de Santander y, el 8 de octubre del mismo año, este Tribunal confirmó la sentencia condenatoria contra el señor Ravelo a 220 meses de cárcel[2]. La sentencia indica que el Tribunal resuelve no decretar las solicitudes de la defensa respecto a la nulidad y la prescripción, y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria proferida en diciembre por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de Bucaramanga. Ante esta decisión, el 11 de febrero 2014, David Ravelo y sus abogados radicaron ante el Tribunal Superior de Bucaramanga la sustentación de la demanda de casación. Esta fue declarada inadmisible en febrero de 2015.

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En agosto de ese mismo año, ante el agotamiento de todas las instancias en Colombia, sus abogados decidieron llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh)[3], la cual ha solicitado ampliar información sobre algunos puntos del caso de David Ravelo por primera vez dos años después, en el primer trimestre de 2017. “Ésta es la primera vez en estos años que se han puesto cartas en el asunto”, según explicaba a PBI el actual abogado defensor del caso, Reinaldo Villalba Vargas. Junto a esto y a raíz de la implementación de la  Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), anunciada el 23 de septiembre de 2016, que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el abogado de David Ravelo ha propuesto que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz estudie su caso, ya que tiene como papel, entre otros, revisar a petición del condenado y de manera excepcional, las sentencias ordinarias por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cuando se alegue inexistencia del hecho o error manifiesto en la calificación jurídica. En este marco, David Ravelo ha podido acceder a lo establecido en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016[4], que se aplica a las personas que fueron condenadas por supuesta militancia con las Farc, independiente de que fueran o no integrantes, caso en el que formaría parte el de David Ravelo.
[caption id="" align="alignnone" width="1200"]david-ravelo-en-la-carcel David Ravelo estuvo 2.440 días en prisión, casi siete años. Foto: Bianca Bauer[/caption]
Todo este proceso viene precedido de muchas acciones que han sido conseguidas gracias al trabajo de sus abogados, así como de la incidencia por parte de la red de apoyo internacional con la que cuenta David Ravelo. Es por ello que el 28 de agosto de 2015 David fue trasladado de la cárcel ´La Picota´, en Bogotá, al centro penitenciario de Barrancabermeja, lugar donde reside su familia y desde donde él se sentía más cercano con su entorno social y familiar. Como firme defensor de derechos humanos, ni desde la cárcel ha cesado su labor como defensor, siendo nombrado, al tercer mes de estar en prisión, como representante de los presos en el Comité de Derechos Humanos de la cárcel, defendiendo los intereses y derechos de los presos y sus familias y realizando numerosas actividades relacionadas con formación y pedagogía y dirigida a sus compañeros de celda.
El mes de diciembre de 2015, con motivo del día internacional por los derechos humanos, presentó desde la cárcel de Barrancabermeja un libro de poemas y cuentos titulado “Acúsenme” que escribió durante este tiempo en la cárcel[5]. Este proyecto fue posible gracias al apoyo de Frontline Defensders y Justice for Colombia. A su vez, el congresista Alirio Uribe le hizo un reconocimiento público y lo calificó de “víctima de un montaje judicial”[6]. Por último, recordar que el de David Ravelo fue el “caso del mes” en la campaña Stand 4 Human Rigths Defenders, de Hrdn, plataforma de más de 50 organizaciones internacionales que aboga para que los derechos humanos y la democracia sean centrales en la agenda política interna y externa de la Unión Europea[7]. David Ravelo firma libro poesíaDavid Ravelo firma libro poesía

Violaciones al Debido Proceso, el papel del Fiscal William Pacheco

Entre las varias irregularidades denunciadas destacó el hecho de que el Fiscal responsable de empezar el caso en contra de David Ravelo, el señor William Gildardo Pacheco Granados, quien antes de ser Fiscal era teniente de la Policía Nacional, fue investigado e inhabilitado en 1993 por la Procuraduría, (destitución confirmada por la Corte Constitucional), por su supuesta involucración en la desaparición forzada del joven Guillermo Hurtado en 1991, quien al parecer fue testigo del asesinato de un civil a manos de miembros de la policía[8]. Además, el señor Pacheco Granados también fue condenado a un año de prisión por un Tribunal Superior Militar en noviembre de 1993, por la detención ilegal, previa a la desaparición, de este mismo joven[9]. Sin embargo, Pacheco continuó ejerciendo como fiscal. Posteriormente, ante las denuncias surgidas cuando se conoció la noticia, en julio de 2013, el Fiscal Pacheco Granados presentó su renuncia, que fue aceptada por el Fiscal General de la Nación[10]. Además, el 23 de abril de 2014, el abogado del señor Ravelo presentó una denuncia penal contra el Fiscal Pacheco Granados por su responsabilidad en la desaparición forzada de Guillermo Hurtado[11]. Por estos hechos, en 2014 la Fiscalía abrió investigación contra Pacheco Granados y lo llamó a rendir indagatoria[12]. Actualmente, bajo este proceso, uno de los principales testigos fue asesinado. Anteriormente había expresado miedo a represalias por sus declaraciones[13]. El proceso sigue en curso, y si se probara la implicación del señor Pacheco en estos hechos podría ser acusado y condenado por la desaparición forzada de Guillermo Hurtado[14]. Según el Derecho Colombiano, «no podrá ejercer como Fiscal ni desempeñar ningún cargo en la Fiscalía, nadie que haya sido destituido de algún cargo público»[15].En este sentido, tanto en los alegatos de apelación de la defensa técnica de David Ravelo[16] como en el amicus curiae del Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales (Bhrc), se argumentó la nulidad del proceso y se identificaron los siguientes actos procesales irregulares cometidos por la Fiscalía y que afectaron a los derechos fundamentales de David Ravelo Crespo[17] y por lo tanto, al resultado del caso. Entre otros destacan:
  • la apertura de la investigación formal contra David Ravelo por el Pacheco, a pesar de su inhabilidad;
  • la formulación de la Resolución de acusación por el señor Pacheco;
  • la falta de objetividad del Señor Pacheco dado el hecho de que una persona acusada de haber cometido un crimen de lesa humanidad, sea quien dirija un proceso contra un defensor de derechos humanos;
  • su investigación y valoración de pruebas[18], a pesar de su inhabilitación[19].
El Bhrc, de acuerdo con los alegatos de la defensa, confirma que la inhabilidad del Fiscal Pacheco Granados para ocupar su puesto en el momento de la investigación, el juicio y la sentencia de David Ravelo “dio lugar a un error procesal inadmisible e incurable violando así al debido proceso”[20] y que “su omisión de investigar a fondo todos los elementos favorables y desfavorables en el caso resultó en una violación independiente al debido proceso”. En conclusión, el Bhrc afirma que “cualquiera de estas violaciones por si misma constituiría un motivo para la nulidad”.

Otras irregularidades procesales

Se han venido denunciando numerosas otras irregularidades procesales que tuvieron lugar durante el proceso judicial[21]. La defensa de David Ravelo aseguraba que el proceso equivalía a una reformulación de los cargos anteriores de los cuales ya fue absuelto, ya que se volvía a argumentar que, como parte de las Farc ordenó el asesinato de Núñez Cala. Recordamos que David Ravelo ya estuvo encarcelado 27 meses, entre 1993 y 1995, acusado de rebelión, fue juzgado y absuelto de todos los cargos en primera y segunda instancia y además ganó posteriormente una demanda de reparación contra el Estado, que fue condenado a indemnizarle por detención arbitraria[22]. Además, se argumenta que la defensa también fue perjudicada debido a las siguientes irregularidades:
  • Un testigo clave, Darío Enrique Arrieta Bandera, no estuvo disponible para ser contrainterrogado por la
  • Se permitió el uso de libretos anteriormente preparados y documentos de inteligencia sin que la defensa pudiera interrogar a sus autores durante el
  • Hubo una interpretación incorrecta de las pruebas en el caso por parte de la juez de primera instancia
  • Hubo una aplicación incorrecta del cargo de homicidio agravado en vez de un cargo de homicidio simple[23].

Deficiencias en la prueba, juicio en contra de alias ‘El Panadero’ por falso testimonio

Con respecto a las irregularidades probatorias, el Bhrc llamó la atención sobre la omisión de la Fiscalía de explorar otras vías de investigación[24]. Según denunció la defensa, la solicitud de condena de la Fiscalía y la Procuraduría se fundamentó sólo en tres testigos de cargo, pero “no hace referencia a más de 30 testimonios de prestantes personalidades de la ciudad de Barrancabermeja que muestran que dichos testigos están mintiendo”[25]. Además, el otro acusado en el caso, Orlando Noguera, denunció en la audiencia preparatoria que Mario Jaimes Mejía, alias ‘El Panadero’ y Fremio Sánchez «intentaron sobornarlo para que aceptara la acusación por el asesinato de Núñez Cala y que inculpara a Ravelo a cambio de beneficios en Justicia y Paz»[26]. A este propósito cabe mencionar que la Fiscalía General imputó cargos al mismo ‘El Panadero’, por falso testimonio, por haber señalado al excongresista Aristides Andrade como otro de los autores del homicidio por el que David Ravelo estaba condenado, caso en el cual David Ravelo también es víctima. A pesar de ello, la Corte Suprema mantiene en firme el llamado a juicio contra el excongresita Andrade, sobre quien pesa una orden de captura ya que se encuentra prófugo de la justicia, por su presunta participación en el asesinato del ex candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, David Núñez Cala[27]. En el acta de la imputación de cargos contra Jaimes Mejía, la Fiscalía citó varias declaraciones que –a su juicio– ponen en entredicho las declaraciones que el exjefe paramilitar le dió a la justicia. Al respecto señaló que «las innumerables contradicciones de las diferentes declaraciones que (usted ‘El Panadero’) ha hecho ante la administración de justicia, al ser contrastadas por las recibidas por otros deponentes y otras evidencias materiales», eran suficientes para procesarlo por su supuesto falso testimonio[28]. La primera audiencia en contra de ‘El Panadero’ por falso testimonio tuvo lugar el 9 de febrero de 2015, en la ciudad de Bucaramanga, y desde entonces el proceso se encuentra en etapa de juicio, habiendo sido reconocido como víctima del caso David Ravelo. Para la defensa, los testigos de cargo incurrieron en constantes contradicciones y mintieron en sus diferentes versiones tratando de inculpar a Ravelo[29]. En este sentido, el Bhrc señaló una serie de problemas con la evidencia de los testigos de cargo claves como Mario Jaimes Mejía y Fremio Sánchez Carreño incluyendo incoherencias y falta de detalle en sus testimonios; posible contaminación de sus testimonios; y, que los mismos testigos tuvieron motivos para implicar a David Ravelo tanto por su animadversión hacia él derivada de sus actividades como defensor de derechos humanos como por su interés en obtener los beneficios de la justicia[30]. Asimismo, la defensa también ha resaltado que Mario Jaimes Mejía y Fremio Sánchez, (quien rindió su testimonio inicial dentro de su versión libre en el proceso bajo la Ley 975[31]), eran comandantes paramilitares en Barrancabermeja cuyos crímenes fueron denunciados por David Ravelo y Credhos, siendo los dos posteriormente condenados por estas denuncias[32]. Desde que el Juzgado Noveno Penal de Bucaramanga les imputó cargos en agosto de 2014, la estrategia de los imputados ha sido de dilatar el juicio usando de manera indebida los procedimientos penales:
  • la defensa pidió aplazar la primera audiencia prevista para el 11 de agosto de 2015
  • el 18 de enero de 2016 sus abogados renunciaron
  • el 16 de abril de 2016 el abogado designado afirmó no poder acudir a la audiencia por una capacitación
  • la audiencia del 2 de agosto de 2016 no se dio, porque ´El Panadero´ anunció que no aceptaba el abogado de oficio por la Defensoría del Pueblo
  • la audiencia del 27 de octubre de 2016 tampoco se pudo dar, porque ´El Panadero´ declaró no haber tenido la posibilidad de hablar con su abogado
  • el juicio finalmente empezó el 2 de febrero de 2017, dos años y medio después de la imputación de los cargos[33].
Mientras tanto, en el marco del proceso que lo veía imputado por secuestro y tortura a detrimento de la periodista Jineth Bedoya, el 3 de marzo de 2016 ´El Panadero´ tuvo que aceptar los cargos de secuestro simple, tortura y acceso carnal violento, y fue condenado a 28 años de cárcel. En agosto del mismo año, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá lo declaró excluido del programa de Justicia y Paz, por haber faltado a la verdad en la investigación de este crimen, compromiso que los postulados adquieren al entrar a este programa[34].

Preocupaciones internacionales

Desde que David Ravelo fue detenido, instancias nacionales e internacionales han llamado la atención sobre su caso y sobre las faltas de cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales del debido proceso y garantías judiciales[35]. En particular, en marzo de 2011, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Margaret Sekaggya, enviaron un comunicado conjunto al Gobierno colombiano a raíz de la detención del defensor. En este comunicado expresaron su preocupación porque “la criminalización del señor Ravelo Crespo se enmarcaría en un contexto de aumento de los casos de judicialización contra defensores de derechos humanos en Colombia”[36].  Además, en noviembre de 2010, varios diputados británicos reclamaron la liberación de Ravelo[37]. Desde que se conoció la sentencia, varias organizaciones nacionales[38] e internacionales[39] expresaron graves preocupaciones por las violaciones al debido proceso en este caso indicando que se había socavado la defensa de David Ravelo. En septiembre de 2014, Kirsty Brimelow QC, presidenta del Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales (Bhrc), acompañada de Sara Chandler, presidenta del Comité de Derechos Humanos de la Law Society de Inglaterra y Gales, presentaron el primer amicus curiae[40] que se radicaba ante el Tribunal Superior de Santander, en relación con el juicio y la sentencia contra David Ravelo. Conforme afirmó Kirsty Brimelow QC, “los problemas encontrados en este caso no sólo tienen impacto sobre David Ravelo, sino también sobre el funcionamiento del debido proceso en Colombia y su adhesión al derecho internacional, cuyo propósito es favorecer la administración de la justicia”[41]. El amicus curiae concluyó que el juicio debería considerarse nulo y que, en caso contrario, David Ravelo debería igualmente ser absuelto ya que “la condena del señor Ravelo fue en contra del peso de la evidencia que en este caso demostró su inocencia”[42]. Además, destaca el llamamiento hecho por PBI y otras 35 organizaciones y redes internacionales que el 23 de septiembre de 2015, en una declaración conjunta, expresaron su preocupación ante el incumplimiento del debido proceso, en el quinto aniversario de la detención de David Ravelo Crespo e hicieron un llamado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) para que tome en cuenta las inquietudes expresadas y agilice el estudio y la reapertura del caso[43].
Notas de pie:
[1] Vanguardia Liberal: David Ravelo fue condenado a 18 años de prisión por crimen de Núñez Cala, 6 de diciembre de 2012 [2] Página oficial de la rama judicial [3] El Espectador: El caso de David Ravelo, a la Cidh, 27 de septiembre de 2015 [4] Ley de Amnistía e Indulto y Tratamientos Especiales - Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 [5] Charlas con Dario: con David Ravelo y Fabio Hernández, 11 de diciembre de 2015 [6] Alirio Uribe: Saludo David Ravelo lanzamiento libro, 10 de diciembre de 2015 [7] Stand4humanrights [8] Semana: El ‘transformer, 1 de junio de 2013 [9] Ibid. Semana: El ‘transformer’ [10] Noticias Uno: Renuncia el Fiscal William Gildardo Pacheco , 6 de julio de 2013 [11] Denuncia penal contra William Gildardo Pacheco Granados dirigida al Fiscal General de la Nación por el delito de desaparición forzada, 23 de abril de 2013 [12] Corporación Solidaridad Jurídica: Comité británico intercede ante la CSJ por el caso del defensor de derechos humanos David Ravelo, 1 de septiembre de 2014 [13] Ccajar: Pacheco no es un perseguido sino un funcionario sancionado penal y disciplinariamente, 23 de octubre de 2015 [14] Ibid. Ccajar: Pacheco no es un perseguido sino un funcionario sancionado penal y disciplinariamente [15] Ley 270 de 1996, Decreto Presidencial 261/2000 y Ley 938/2004 [16] Recurso de apelación, Alirio Uribe: “Capítulo II: De la solicitud de nulidad dentro de este proceso por violación del debido proceso”, Bogotá: 21 de enero de 2013 [17] Ley 600 de 2000, Articulo 9, 11 y 306; Constitución colombiana, Articulo 29; Convención Americana de Derechos Humanos, Articulo 8; Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos, Articulo 14. [18] PBI Colombia: Defencelawyer Alirio Uribe speakswith PBI abouttheinvestigation and imprisonment of David Ravelo, 19 de enero de 2011 [19] Ccajar: Un nuevo ataque contra David Ravelo Crespo: Fiscal 22 Antiterrorismo hace falsa denuncia, 24 de diciembre de 2011 [20] Capítulo 2 del amicus curiae [21] Ibid. Capítulo 2 del amicus curiae [22] La Sandunga Films: En medio del Magdalena Medio, 2012 [23] Amicus curiae: “Las cuestiones procesales”, párrafo 53-64 [24] Amicus curiae: “Cuestiones probatorias”, párrafo 65-73 [25] Ccajar: David Ravelo Crespo: en espera de pronta absolución, 24 de mayo de 2012 [26] Óp. Cit. La Sandunga Films: En medio del Magdalena Medio [27] El Espectador: Corte dejó en firme llamado a juicio contra excongresista José Aristídes Andrade, 7 de enero de 2016 [28] El Espectador: ¿Las mentiras de ‘El Panadero’?, 16 de septiembre de 2014 [29] Ibid. El Espectador: ¿Las mentiras de ‘El Panadero’? [30] AmicusCuriae, “Cuestiones probatorias”, párrafo 65-73 [31] La Ley 975 otorga sentencias reducidas a paramilitares acusados de crímenes de lesa humanidad a cambio de sus confesiones y cooperación en el proceso judicial. [32] Apelación de Alirio Uribe, 21 de enero de 2013, Capitulo III, apartado 6.2 y 6.3. [33] El Espectador: Los trucos judiciales del jefe exparamilitar "Panadero" y de su compadre, 17 de marzo de 2017 [34] La Semana: Excluyen de Justicia y Paz a alias el 'Panadero’ y ‘JJ’, 19 de agosto de 2016 [35] Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, Informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30/Add.1, mayo de 2011; Ccajar: Un nuevo ataque contra David Ravelo Crespo: Fiscal 22 Antiterrorismo hace falsa denuncia, 24 Diciembre 2011; Organización Mundial contra la Tortura: Colombia: Organizaciones Internacionales expresan serias preocupaciones por las irregularidades en el proceso judicial que llevo a la condena de David Ravelo Crespo, defensor de derechos humanos colombiano , 10 de diciembre de 2012; Omct: Colombia: Organizaciones Internacionales expresan su preocupación ante el tercer aniversario de la detención de David Ravelo Crespo, prominente defensor colombiano de derechos humanos, 14 de septiembre de 2013; Omct: En el Día de los Derechos Humanos, Organizaciones Internacionales deploran la condena en segunda instancia de David Ravelo Crespo, 10 de diciembre de 2013; Protection International: Organizaciones Internacionales solicitan atención a la continuación del proceso en contra de David Ravelo Crespo, 10 de marzo de 2014 [36]  Óp. cit. Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU [37]  Caracol Radio: Diputados británicos piden que Colombia libere a cinco defensores de DD.HH, 17 de noviembre de 2010 [38]  Credhos y Movice: Injusta condena al defensor de derechos humanos David Ravelo Crespo, 14 de diciembre de 2012 [39]  Op. Cit. Omct: Colombia: Organizaciones Internacionales expresan serias preocupaciones por las irregularidades en el proceso judicial que llevo a la condena de David Ravelo Crespo, defensor de derechos humanos colombiano; Omct: Colombia: Organizaciones Internacionales expresan su preocupación ante el tercer aniversario de la detención de David Ravelo Crespo, prominente defensor colombiano de derechos humanos; Omct: Colombia: En el día de los derechos humanos, Organizaciones Internacionales deploran la condena en segunda instancia de David Ravelo Crespo; Protection International: Organizaciones Internacionales solicitan atención a la continuación del proceso en contra de David Ravelo Crespo [40] El amicus curiae (literalmente amigo de la corte o amigo del tribunal) se refiere a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. Esta figura ha sido reconocida por la Corte Constitucional de Colombia y por las cortes y tribunales internacionales. [41] Movice: Declaración conjunta por la libertad de David Ravelo Crespo, 16 de septiembre de 2013 [42] Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales (BHRC): Amicus curiae ante el Tribunal Superior de Santander en relación con el juicio y la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado-Adjunto (Providencia no 151, radicado: 2011-0049-01, 16 de noviembre de 2012. Causa contra David Ravelo Crespo), Párrafo 72 [43] Declaración conjunta: Organizaciones internacionales expresan su preocupación en el quinto aniversario de la detención de David Ravelo, 23 de septiembre de 2015

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