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Mujeres, paz y derechos humanos: muchos avances, mucho por hacer

Mujeres, paz y derechos humanos: muchos avances, mucho por hacer

Hace 15 años, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 1325, una resolución histórica que estableció la llamada ‘Agenda Mujeres, Paz y Seguridad’, que reconoció a las mujeres como agentes de cambio en la prevención y resolución de conflictos y el impacto diferencial que producen los conflictos en las mujeres, y subrayó la necesidad de incluir a las mujeres en todos los aspectos de los procesos de paz. El impulso y la atención generado por la resolución, además de lo fomentando por la resolución 2242 de 2015 que dio seguimiento a la 1325, probablemente fue instrumental en impulsar el papel que las mujeres y los temas de género han jugado en las negociaciones de paz entre el gobierno colombiano y las Fueras Armadas Revolucionarias de Colombia, (Farc). Por ejemplo, la creación de una subcomisión de género ha suministrado un importante y necesario espacio para debates y acuerdos sobre temas como la violencia sexual y de género en el marco del conflicto, y el impacto diferencial de las mujeres combatientes, entre otros temas. Sin embargo, se ha criticado al proceso por no haber hecho más; por ejemplo, incluir a las mujeres como negociadoras plenipotenciarias en ambos equipos de negociadores. Y, al nivel global, las organizaciones de mujeres argumentan que falta mucho para una implementación completa en la política y en la práctica de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad por parte de los estados miembros y por el sistema de la ONU. Llevar a cabo la total implementación de la Agenda requería la ejecución de todos sus “pilares”: prevención de conflicto, participación, protección y asistencia y recuperación. Las organizaciones de mujeres insisten en que el progreso ha sido incompleto. Por ejemplo, aunque ha habido avances en el reconocimiento y la mejora del impacto diferencial de conflictos en las mujeres y niñas, los avances han sido menores en la promoción del liderazgo de mujeres, con su plena y equitativa participación, en todos los esfuerzos de establecer la paz y seguridad y de promover y exigir respecto a los derechos humanos al nivel internacional. Las organizaciones insisten que éstos últimos son también fundamentales para prevenir o resolver conflictos y construir paz[1]. La lógica detrás de la Agenda es que, ya sea a través de iniciativas para contrarrestar la violencia armada o en la negociación de un acuerdo de paz, los procesos para asegurar la paz y seguridad no serán efectivos si se deja a un lado a la mitad de la población, es decir, a las mujeres. El reconocimiento del valor de las perspectivas y experiencias únicas de las mujeres también ha crecido en cuanto a la situación de las personas defensoras de derechos humanos. En 2002, la Relatora Especial de la ONU, (de la entonces recién creada relatoría para las personas defensoras de derechos humanos), dedicó una sección entera de su informe anual a los riesgos diferenciales enfrentados por mujeres defensoras[2]. Poco después, mujeres defensoras de todas partes del mundo se unieron para formar la Coalición Internacional de Mujeres Defensoras (Whrd IC, por sus siglas en inglés), de la cual PBI forma parte. Para la Whrd IC, un enfoque en las mujeres defensoras es necesario porque, como escribió en su informe global de 2012, “las ideologías patriarcales y heternormativas moldean los contextos diversos y interconectados en los cuales trabajan las mujeres defensoras… [los cuales] han influido en el desarrollo de estructuras e instituciones sociales, creencias y normas culturales y religiosas, leyes, políticas y otras formas de discurso público que han perpetuado la discriminación de género y la inequidad”[3]. Esta discriminación e inequidad, por lo tanto, generan situaciones en las cuales las mujeres defensoras suelen enfrentar obstáculos adicionales a las amenazas y ataques que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en general. En 2014, PBI participó en la investigación y redacción de un informe sobre la seguridad integral para mujeres defensoras al nivel internacional. Durante el proceso, las investigadoras descubrieron muchos ejemplos concretos de estos obstáculos adicionales. Como contó una mujer defensora mexicana: “Soy madre soltera y tuve que dejar mi hogar con mi hija y reubicarme [por la situación de riesgo]. Tenía que buscar un trabajo y una nueva casa y no podía cuidar bien a mi hija, así que pedí al Estado que me cubrieran esos gastos como parte de sus ayudas a la reubicación. Pero el Estado no entendió que éstos debían hacer parte de mis medidas de protección”[4]. Otra mujer defensora entrevistada explicó que cuando negociaba con el gobierno para que cubriera ciertos gastos relacionados con educación y salud, como parte de su esquema de protección estatal, el gobierno mexicano respondió que el propósito de las medidas de protección no era erradicar la pobreza[5]. Estos ejemplos, (además de los muchos más en el informe), ayudan a ilustrar las situaciones complejas que enfrentan las mujeres defensoras cuando son sujetas a agresiones por su trabajo. Son blancos por su labor de defensa de los derechos humanos, pero también porque, por ser mujeres realizando esta labor, muchas veces se les perciben como contrarias a las normas culturales y sociales, a las tradiciones y estereotipos sobre la feminidad, la orientación sexual y el papel de la mujer en la sociedad y, muchas veces, se ve a su trabajo como un desafío directo a las nociones ‘tradicionales’ de la familia[6]. Los riesgos y agresiones diferenciales que enfrentan las mujeres defensoras subrayan la necesidad de apoyos y medidas de protección diferenciales, que tengan en cuenta los contextos específicos en los que viven y trabajan, además de tener presentes otras condiciones e identidades de mujeres defensoras. Algunas mujeres defensoras, entrevistadas para el informe de la WHRC IC, enfatizaron la necesidad de fortalecer el concepto de seguridad integral, que tiene en cuenta los contextos históricos, culturales, políticos y sociales en los que viven. En otras palabras, un concepto de protección que cuente la manera en que las mujeres defensoras viven de manera diferente las violaciones a los derechos humanos dado a su género y factores económicos, sociales y culturales.
Moira
Notas de pie:
  1. WILPF: Report on the Fifteenth Anniversary of United Nations Security Council Resolution 1325, octubre de 2015
  2. Hina Jilani, “Report submitted by Ms. Hina Jilani, Special Representative of Secretary-General on human rights defenders,” E/CN.4/2002/106, 27 de febrero de 2002
  3. WHRD IC: Global Report on the Situation of Women Human Rights Defenders, enero de 2012
  4. Entrevista a Valentina Rosendo Cantú, Centro de Tlachinollan, Mexico. En: AWID y WHRD IC: Nuestro Derecho a la Seguridad: La Protección Integral desde la mirada de las Mujeres Defensoras de Derechos Humano, marzo de 2014
  5. Ibíd. 4.
  6. Relatora Especial para los Derechos Humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010